CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORRETAJE DE PROPIEDADES
INVERSIONES Y ASESORÍAS URBAN GROUP SPA
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En Santiago de Chile, a 27 de julio de 2026, comparecen por una parte; - C.I. -, -, -, en adelante también como “El Comitente” o como la “Parte Receptora” y por otra; Inversiones y Asesorías Urban Group SPA RUT: 76.192.802-3 gestionando acorde a su giro de Corretaje de Propiedades y representada legalmente por Patricio John Videla Lizana C.I. 12.252.857 - K, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Providencia N° 1945 Oficina 502, Providencia, Santiago, en adelante también denominado “Urban Group” o la “Parte Reveladora”; y conjuntamente con la Parte Reveladora referidas indistintamente como las “Partes” e individualmente cualquiera de ellas como la “Parte”; quienes suscriben este Contrato de Prestación de Servicios con el siguiente Acuerdo de Confidencialidad y Reserva:
PRIMERO: LOS INMUEBLES:
1.1. Las Partes se encuentran evaluando la potencial operación de compraventa o arrendamiento, en adelante (la “Transacción”), de los inmuebles indicados precedentemente (en adelante “Los Inmuebles”) La información específica y detallada de cada propiedad será enviad desde patriciovidela@urbangroup.cl al correo electrónico -.
1.2. Para estos efectos, la Parte Reveladora entregará cierta información relacionada con Los Inmuebles, para lo cual, las Partes vienen en celebrar el presente Acuerdo de manera de resguardar debidamente la información que la Parte Reveladora entregue para llevar a cabo la Transacción.
SEGUNDO: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Con el objeto de que la Parte Receptora pueda evaluar la potencial Transacción, la Parte Reveladora hará entrega de información confidencial (la “Información Confidencial”). En tal sentido, las Partes vienen libre y voluntariamente en declarar y aceptar lo siguiente:
Toda la información que sea entregada o haya sido entregada por la Parte Reveladora a la Parte Receptora y sus sociedades relacionadas, y/o a sus directores, accionistas, gerentes, empleados, trabajadores, contratistas, subcontratistas, administradores, analistas, asesores, financistas, abogados, clientes, agentes y/o representantes (todos conjuntamente como los “Representantes”), ya sea por escrito, oralmente o de cualquier otra forma, como así también toda información escrita, gráfica, computacional, electrónica o de cualquier otra especie referente a las operaciones, presupuestos, proyectos, ventas, marketing, aspectos legales, situación financiera y económica, incluyendo documentos, archivos, datos, estados financieros, información contable, contratos, informes, memorandos y cualquier otra información relacionada, será considerada como “Información Confidencial”.
TERCERO: USO DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Por el presente acto, la Parte Receptora se obliga, tanto por si, como por sus Representantes a:
Que mantendrán y conservarán en todo momento la Información Confidencial recibida de la Parte Reveladora como secreta y confidencial, y no la comunicarán ni revelarán directa ni indirectamente (tanto en forma oral, visual o escrita) a ninguna otra persona natural o jurídica, con la única excepción de aquellos miembros de su personal o de su familia que participen activa y directamente en la Transacción.
Que se abstendrán de utilizar la Información Confidencial para cualquier otro propósito (incluyendo, pero sin limitarse a ellos, cualquier propósito competitivo o comercial o para su propio uso o el de terceros), distinto de aquellos relacionados directamente con el presente Acuerdo y específicamente con la Transacción de que el mismo da cuenta.
Que informarán a las personas que tengan acceso a la Información Confidencial de la existencia y los términos del presente Acuerdo limitando al mínimo imprescindible el número de personas que tendrán acceso a la Información Confidencial.
En ningún caso la Parte Receptora podrá utilizar los valores o montos que la Parte Reveladora le haya entregado por motivo de la Transacción; para negociar con otros eventuales interesados en realizar una propuesta u oferta relativa al Inmueble.
CUARTO: PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Toda la Información es Confidencial y continuará siendo propiedad de la Parte Reveladora. Nada de lo aquí previsto podrá ser interpretado como que otorga o confiere a la Parte Receptora derecho, licencia, patente, o derecho de propiedad industrial, intelectual u otra, respecto a la Información Confidencial.
QUINTO: VIGENCIA.
El presente instrumento de confidencialidad estará vigente desde que la Parte Receptora tenga acceso a la Información Confidencial de la Parte Reveladora, la obligación de mantener en forma confidencial la información subsistirá de forma indefinida desde esta fecha.
SEXTO: PARTES INDEPENDIENTES.
Asimismo, ninguna estipulación del presente Acuerdo se interpretará como la creación de una representación, consorcio, joint venture, sociedad u otra relación entre las Partes que no sea la de Partes independientes.
SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente acuerdo de confidencialidad y reserva facultará a la Parte Reveladora para reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, no obstante, la ausencia del ejercicio de las acciones derivadas del incumplimiento de este acuerdo de confidencialidad, no podrá entenderse como una renuncia a las mismas, excepto si tal renuncia se notifica por escrito.
OCTAVO: Corretaje de Propiedades.
GESTIÓN: El Comitente se compromete a efectuar toda transacción, respecto a la posible compra o arrendamiento (o asociación con el(los) propietario(s) de esta(s) propiedad(es), sólo por intermedio del Corredor de Propiedades. Por ello, El Comitente encarga y autoriza al Corredor de Propiedades para que realice todas las gestiones requeridas y orientadas a efectuar la compra, arrendamiento, asociación o cualquier otra intermediación, entre el comitente y los dueños o socios de la(s) propiedad(es) especificada(s), intermediando entre las partes. Queda absolutamente prohibido al comitente tomar contacto directo con él o los propietarios.
COMISIÓN: En caso de efectuarse la Compraventa de la(s) propiedad(es), el comitente pagará al Corredor de Propiedades una comisión equivalente al 2,0% más IVA calculado sobre el precio de compraventa. Por ello, el monto equivalente en pesos de la comisión, con el valor de la unidad de fomento al día de la firma de escritura, será tomado en un Vale Vista o Depósito a Plazo a 30 días auto-renovable, a la orden de la promitente compradora y endosado en blanco, lo dejará con instrucciones notariales de ser entregado al Corredor de Propiedades, tan pronto se acredite la inscripción de la(s) propiedad(es) a nombre de la compradora, lo que se acreditará mediante la exhibición de las copias de las respectivas inscripciones de Dominio al Señor Notario respectivo. En caso de Arrendamiento, el Comitente pagará al Corredor de Propiedades, una comisión equivalente al 50% del canon mensual total más IVA; y en caso de contratos mayores a 2 años de duración, la comisión será el equivalente al 2,0% mas IVA, calculado sobre la sumatoria de todos los canon mensuales de arriendo, es decir, el arriendo mensual multiplicado por la cantidad de meses de duración del contrato. Para ambos casos, el total de la comisión será pagada el mismo día de la firma del contrato de arrendamiento y de forma previa a la entrega de la propiedad.
NOVENO: Plazos y Multas. Este Contrato de Servicios y Orden de Visita es Personal, Corporativa, Intransferible e Irrevocable. La obligación de pago de la comisión al Corredor de Propiedades, no se extingue, vence o caduca con el termino del plazo de la Orden de Venta ú Orden de Arriendo firmada por él (los) propietario(s). Por consiguiente, el Comitente se compromete indefectiblemente a pagar la comisión en caso de firma de escritura de compraventa o contrato de arrendamiento, que verse sobre la(s) propiedad(es) indicadas en la cláusula primera. Esta obligación de pago de comisión seguirá rigiendo con posterioridad al vencimiento de los plazos de las ordenes de venta, de las ordenes de arrendamiento y de las promesas de compraventa. Si el Comitente o la promitente compradora se desiste, o cede, o vende o transfiere las obligaciones y derechos de la promesa de compraventa, se obliga a pagar el total de la comisión del vendedor y del comprador al momento de desistirse, antes de transferir o ceder la promesa. Si el comitente compra, arrienda o se asocia, negociando y llegando a acuerdo directamente con el(los) propietario(s) o por intermedio de un tercero, o utilizando alguna sociedad relacionada con el Comitente o una sociedad nueva creada para este fin, o a través de cualquier familiar, o bien si divulga la información de estas propiedades a terceros, y estos efectuaren el negocio sin la participación del Corredor de Propiedades; el Comitente y el Comprador o Arrendatario serán demandados y pagarán cada uno, como multa a Urban Group SPA, cinco (5) veces el valor total de la comisión pactada en la cláusula anterior.
Todas las dificultades o divergencias relativas al cumplimiento, resolución, interpretación, validez o nulidad que se susciten entre las partes y que estén relacionadas directa o indirectamente con el presente Contrato, sus Anexos y sus documentos complementarios o accesorios, así como la determinación y monto de las indemnizaciones a que hubiese lugar y que no estuvieren expresamente pactadas o cuando los perjuicios superasen las indemnizaciones estipuladas, será sometida a los tribunales de justicia ordinaria de la ciudad de Santiago.- Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
DECIMO: El presente contrato de prestación de servicios de corretaje de propiedades y acuerdo de confidencialidad se firma electrónicamente y se envía a través de los correos electrónicos de las partes. Todo mail enviado entre las partes queda sujeto a la ley Nº 19.799. En virtud de la Ley N° 19.799, se entiende por documento electrónico toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenados de un modo idóneo para permitir su uso posterior. De este modo, y de acuerdo con lo dispuesto en la ley antes referida, los actos, acuerdos y contratos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. La firma electrónica se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales.
DECIMO PRIMERO: Personerías.
La personería de don Patricio John Videla Lizana para representar a Inversiones y Asesorías URBAN GROUP SPA, consta en la escritura pública de fecha 22 de Mayo del 2012 otorgada en la Notaría de Vitacura de don Luis Poza Maldonado.
La parte Comitente y/o Receptora; - Cédula - actuará como persona natural y declara que cuenta con el financiamiento para efectuar la transacción y que se encuentra debidamente facultada para actuar en representacion del Comprador o Arrendatario final.
Declaran los comparecientes, que los poderes aquí mencionados se encuentran vigentes y que les autorizan a suscribir el presente contrato y acuerdo con plena vinculación para su mandante y poderdante, para todos los efectos legales.